REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06406
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO y LILIANA CAROLINA RINCON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.997.121 y V-18.694.473, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 1 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO, propuso compartir con su hijas los fines de semana alterno las recogerá en la casa de la abuela paterna a las 10:00 a.m. y las retornará el mismo día y lugar a las 6:00 p.m., podrá pernoctar con sus hijas durante el fin de semana en su casa y las retornará el domingo en el mismo lugar a las 6:00 p.m., a partir del sábado 27-10-2012. En navidad, compartirá con sus hijas el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre compartir con las niñas el 31 de diciembre de 2012 y el 01 de enero del 2013 y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En vacaciones escolares 50% del inicio del periodo con la madre y la otra mitad con el padre y al año siguiente se invierte. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de noviembre de 2012, por los ciudadanos ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO y LILIANA CAROLINA RINCON HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc