REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06408
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIUGENIA CONTRERAS GARCIA y JOSE JONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.046.119 y V-14.872.764, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE JONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, manifiesta que aumentará la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán divididos en dos cuotas quincenales y serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario N° 1750038810010088825 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo. SEGUNDO: Ambos padres convienen que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifiestan que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo y los gastos referentes específicamente al medicamento CLONATRIL 0,5 mg el padre se compromete a comprar una caja mensual. TERCERO: El padre, ciudadano JOSE JONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, manifestó que para el mes de septiembre fija un bono especial por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros ya mencionada a nombre de la ciudadana MARIUGENIA CONTRERAS GARCIA. CUARTO: El padre, ciudadano JOSE JONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 15%. El ciudadano JOSE JONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, manifestó su consentimiento para que la Dirección de Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, le descuente de nomina como Oficial agregado de la Policía del Estado Mérida y deposite mensualmente lo aquí acordado, así como los Bonos adicionales de septiembre y diciembre en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, así como el aumento proporcional anual, por lo que solicita se acuerde Oficiar para tal efecto, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARIUGENIA CONTRERAS GARCIA y JOSE JONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión y se ACUERDA: Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, para que sean descontadas de la nomina del padre obligado las cantidades establecidas. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc