REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Noviembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 05559

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ZIOMAR TOMAS LOPEZ MATUTE y DIANORA LOURDES ARAQUE DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.164.071 y V-9.328.228, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN LACRUZ MARQUINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.397.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: ZIOMAR TOMAS, FABIOLA ANDREINA Y OMITIR NOMBRE, venezolanas, de veinticinco (25), veintitrés (23) y trece (13) años de edad, respectivamente.

Se recibió el día treinta y uno (31) de julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por el ciudadano ZIOMAR TOMAS LOPEZ MATUTE, debidamente asistido por el profesional del derecho EFRAIN LACRUZ MARQUINA, mediante el cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DIANORA LOURDES ARAQUE DE LOPEZ, el día veintinueve (29) de mayo del año (1987), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21, la cual riela al folio 05 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: ZIOMAR TOMAS, FABIOLA ANDREINA Y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la actas de nacimiento que rielan a los folios 06, 07 y 08 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su adolescente hija.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/08/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la ciudadana DIANORA LOURDES ARAQUE DE LOPEZ y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 31/10/2012 a las doce del mediodía, la cual fue a solicitud de parte diferida para el 22/11/2012, a las 9:00 a.m. Seguidamente a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes ZIOMAR TOMAS LOPEZ MATUTE y DIANORA LOURDES ARAQUE DE LOPEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ZIOMAR TOMAS LOPEZ MATUTE y DIANORA LOURDES ARAQUE DE LOPEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZIOMAR TOMAS LOPEZ MATUTE y DIANORA LOURDES ARAQUE, identificados en autos, en fecha veintinueve (29) de mayo del año (1987), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, y los Bonos Especiales de los meses de agosto y diciembre por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) cada uno, dichas cantidades serán aumentadas en un 10% anual, y depositadas en una cuenta de ahorros abierta a tales efectos a nombre de la madre en una institución bancaria de la ciudad de Mérida En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo el padre visitar libremente a su adolescente hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan las horas escolares y de sueño de la adolescente. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Asim