REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06184
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEJANDRO ALFREDO FLORES MONSALVE y ANA CLORIS GARCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.966.275 y V-12.486.808, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: Omitir nombres, venezolanos, de diez (10) y seis (06) años de edad.
Se recibió el día veinticinco (25) de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO ALFREDO FLORES MONSALVE y ANA CLORIS GARCIA SALAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBERTO ARIAS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 23, la cual riela al folio 05 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Omitir nombres, tal y como consta en la actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y 07 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.----------------------------------------------------------------------
En fecha 23/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/11/2012 a las tres de la tarde. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes ALEJANDRO ALFREDO FLORES MONSALVE y ANA CLORIS GARCIA SALAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO FLORES MONSALVE y ANA CLORIS GARCIA SALAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO FLORES MONSALVE y ANA CLORIS GARCIA SALAS, identificados en autos, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños Omitir nombres, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con un incremento anual del 10%, igualmente suministrara un bono especial en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, para gastos escolares y navideños con un ajuste anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto. Así se decide.------------------------------------------------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Asim
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