REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06200

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HOWARD AUDY PÉREZ y MARILY YANETH MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.686.736 y V-13.790.364, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.023

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 11 y 9 años de edad.

Se recibió el 29 de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HOWARD AUDY PÉREZ y MARILY YANETH MEZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.023, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (21) de noviembre del año (1996), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 68, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 y 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 05/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23/11/2012 a las 11:30.p.m. Al folio 12 y 13, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos HOWARD AUDY PÉREZ y MARILY YANETH MEZA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HOWARD AUDY PÉREZ y MARILY YANETH MEZA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HOWARD AUDY PÉREZ y MARILY YANETH MEZA, identificados en autos, en fecha (21) de noviembre del año (1996), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 68. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano HOWARD AUDY PÉREZ, se compromete a depositar a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, cantidad que será incrementada en un diez por ciento (10%) anual, (teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela), esta cantidad de dinero la depositará en una cuenta bancaria manejada por la madre o en su defecto la entrega personalmente previo acuerdo establecido por ambos padres. Adicional a esto el padre se compromete a otorgar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), como Bono Escolar y navideño, que serán pagados en octubre y diciembre de cada año, cantidades estas que serán ajustadas anualmente en un diez por ciento (10%). Los gastos especiales y extraordinarios serán cubiertos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas e estudio y descanso de los niños. Las vacaciones escolares así como las de navidad y año nuevo serán compartidas entre ambos padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (30) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO


DRH/wasc.