REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
ASUNTO Nro. 05957
SOLICITANTE: LORENA DEL SOCORRO RIVAS YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.032.591, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.197.497.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana LORENA DEL SOCORRO RIVAS YZARRA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la adolescente de autos, manifestando la solicitante que desde hace aproximadamente diez años su hermana ciudadana ROSARIO DEL VALLE RIVAS YZARRA, titular de la cédula de identidad n° V-8.019.579, junto con su persona se ha hecho cargo de la educación y manutención de su hija, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, comportándose como una verdadera madre con su hija. Destaca la solicitante que el organismo para el cual labora su hermana es en la Defensa Publica como Defensora Publica Segunda en materia de Protección Extensión Valles del Tuy y solicita que la referida adolescente sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 04/10/2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 19/10/2012 a las 2:00 p.m. Al folio 16 al 18 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Defensora Publica, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a las testigos ciudadanas MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y JOSEFINA MORA DE CEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.046.013 y V-3.293.681, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora las valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana LORENA DEL SOCORRO RIVAS YZARRA, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la ciudadana ROSARIO DEL VALLE RIVAS YZARRA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE RIVAS YZARRA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (5) de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario


DRH/wasc