REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (5) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06203
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos JIMM PETTERSON PUCCINI BLANCO Y MARLEIX YUSBELY GARICA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.432.310 y V-18,796.232, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JIMM PETTERSON PUCCINI BLANCO, fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, adicionalmente un bono especial de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), en el mes de septiembre, un bono de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional en base al índice de inflación. Así mismo se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: El padre buscará a el niño el día domingo y las vacaciones de agosto y diciembre serán compartida por ambos padres, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de abril de 2012, por los ciudadanos JIMM PETTERSON PUCCINI BLANCO Y MARLEIX YUSBELY GARICA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc