REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (5) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06205
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RUIZ y BLANCA LIBIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.648.033 y V-11.221.350, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RUIZ, fijo la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, adicionalmente un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de septiembre, un bono de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional en base al índice de inflación. Así mismo se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: El padre buscará a el niño el día viernes a las 4p.m. y lo entregara el día domingo a las 5p.m., las vacaciones de agosto compartidas y la navidad compartidas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, el cumpleaños compartido, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de junio de 2012, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RUIZ y BLANCA LIBIA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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