REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 03883
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LINA CLAUDIA RIOS CALLE y ELVIS JOSE DIAZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.212.490 y 15.754.371, en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 06/12/2012, presentes los ciudadanos LINA CLAUDIA RIOS CALLE y ELVIS JOSE DIAZ ROJAS, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, de la siguiente manera: El padre cancelará mensualmente a partir de este mes de diciembre de 2012 la cantidad de 1.200 bolívares hasta el mes de julio de 2013, lo que incluye la mensualidad de 660 Bolívares correspondientes a la mensualidad actual, más la cantidad de 550 bolívares como abono a la deuda contraída. Así mismo a partir de este momento las partes de mutuo acuerdo acuerdan fijar el bono escolar y el de navidad en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LINA CLAUDIA RIOS CALLE y ELVIS JOSE DIAZ ROJAS. CUMPLASE. ------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/JR.-