REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05544
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: REYNALDO GABRIEL RUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.480.
DEMANDADA: DERSYS SCARLETTE MARQUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.934.510.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 06/11/2012, presentes los ciudadanos REYNALDO GABRIEL RUJANO GONZALEZ y DERSYS SCARLETTE MARQUEZ BARRIOS, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El padre buscará al niño cada quince días en el hogar de la madre los días viernes a las 6:30pm y lo retornará los domingos a las 6:00pm. En carnaval y semana santa el niño compartirá de forma alterna con los padres. Un día a la semana el padre buscará al niño en el hogar de la madre y lo retornará al día siguiente en la guardería o Colegio donde estudia. El período vacacional será compartido entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). De igual manera lo harán en la época decembrina. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos REYNALDO GABRIEL RUJANO GONZALEZ y DERSYS SCARLETTE MARQUEZ BARRIOS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos,. Así mismo las partes llegan a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el Nº de expediente 5543, el padre se compromete a suministrar de forma mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por Bono Escolar para el mes de septiembre y el bono de navidad por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00) los cuales será depositados los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 01050672720672164272 a nombre de la madre. Las referidas cantidades sufrirán un incremento anuela del 20%. Así mismo ambas partes asumen que los gastos extraordinarios serán asumidos por ambos padres en un 50%. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos REYNALDO GABRIEL RUJANO GONZALEZ y DERSYS SCARLETTE MARQUEZ BARRIOS CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

DRH/wasc