REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Noviembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06221
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana XIOHANNY GAMBOA MATA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, “ARMANDO ORTIZ” a solicitud de los ciudadanos ANA YASMIN ZERPA GUERRERO y HECTOR JOVINO VARGAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.455 y V-14.400.013, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre compartirá con los niños un fin de semana cada quince días, yendo a buscarlo los días viernes a las 6:00 p.m y regresándolos el día domingo a las 5:00 p.m. Días feriados, festivos, navidades, cumpleaños, vacaciones, entre otros quedarán de mutuo acuerdo entre las partes, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2012, por los ciudadanos ANA YASMIN ZERPA GUERRERO y HECTOR JOVINO VARGAS BECERRA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ