REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º
Asunto Nro. 06225
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHN GREGORY SALCEDO PEÑA y KARLA VIRGINIA GUDIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.339 y V-18.472.242, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, con fecha de pago los primeros 05 días de cada mes a partir del 05 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, más el pago de la guardería en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago los primeros días de cada mes a partir del 05 de noviembre de 2012, a realizar directamente en la institución, documentado el pago mediante presentación de recibo de pago a la madre, más el pago del 100% del transporte escolar a realizar directamente y de forma mensual, presentando recibo de pago a la progenitora, y en caso de que la niña ingrese a un simoncito a partir del año 2012, se suspende el pago de la guardería. El Bono Escolar a partir del año 2013 y siguientes lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles, uniformes, calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Ofrece el Bono decembrino en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año, a partir de 2012, mediante la compra de los estrenos y calzado, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de octubre de 2012, por los ciudadanos JOHN GREGORY SALCEDO PEÑA y KARLA VIRGINIA GUDIÑO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ