REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06227
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HECTOR EDUARDO MORENO MERCHAN y YANETH FIREIDI DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.053 y V-14.588.557, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR EDUARDO MORENO MERCHAN y YANETH FIREIDI DIAZ BRICEÑO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre a las 08: 00 a.m. y lo retornara al mismo lugar el día domingo a las 07:00 p.m. a partir del 30.11.2012, compartirá con su hijo y lo llevara al curso de futbol, será entregado y recibido por la madre. En Navidad, compartirá con su hijo el 24, 25, 31 de diciembre de 2012 y el 01 de enero de 2013 en horas de la tarde, es decir, en el horario comprendido de 3:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. En las vacaciones escolares el 50% al inicio del periodo vacacional con la madre y la otra mitad con el padre y al siguiente año se invierte, proporcionara el numero telefónico a la madre con la finalidad que ella mantenga comunicación con el niño durante las vacaciones escolares al menos dos llamadas a la semana, mantendrá comunicación con el niño durante la semana los días lunes, miércoles, y viernes en el horario comprendido de 7:30 p.m. a 8.00 p.m al numero telefónico 0274-789.62.19. La madre por su parte manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.