REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06228
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHN GREGORY SALCEDO PEÑA y KARLA VIRGINIA GUDIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.519.339 y V-18.472.242, respectivamente, a favor de sus hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHN GREGORY SALCEDO PEÑA y KARLA VIRGINIA GUDIÑO QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre el día viernes a las 02: 00 p.m. y la madre la buscara en su casa el día domingo a las 02:00 p.m., a partir del 26.10.2012, sera entregada y recibida por la madre. En Navidad, la madre compartirá la semana del 24 de diciembre con la niña y la semana del 31 de diciembre le corresponderá al padre y el año siguiente alterno. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la otra mitad con el padre y al siguiente año se invierte. La madre por su parte manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.