REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06231
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de octubre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILLIAM FRANKLIN FERREIRA MARQUEZ y LUBIA CRISTAL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.518 y V-18.308.943, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAM FRANKLIN FERREIRA MARQUEZ y LUBIA CRISTAL MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales; a pagar los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a más tardar el 20 del mes de diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de facturas y recipes medico. La madre manifestó estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.