REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00941
SOLICITANTE: ARGELIA DEYANIRA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.214, actuando en nombre propio y en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.410.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de agosto del año 2012, por la ciudadana ARGELIA DEYANIRA CONTRERAS DAVILA, plenamente identificada, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar acreencias por conceptos laborales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por el causante ELIEZER JOSE MOLINA RINCON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.955.670, quien falleció ab intestato en fecha 18 de julio del año 2.011. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ARGELIA DEYANIRA CONTRERAS DAVILA, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Universidad de los Andes, a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del mismo y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ARGELIA DEYANIRA CONTRERAS DAVILA, plenamente identificada en autos, quien actúa en nombre propio y en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 08 de noviembre de 2012.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Abg. Fabiola Colmenares
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