REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (8) DE NOVIEMBRE DE 2012
201 y 153 º
Asunto Nro. 01886
Vista el acta que antecede en esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos JORGE JOSE DI LORENZO y MARIA NICOLOSA MURILLO GUILLEN, solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en fecha 07/08/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia en cuanto a los términos de la obligación de manutención fue mal transcrito el monto como ”SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), mensuales para cada de los niños”, siendo el monto correcto “SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 07/08/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLOA ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.