REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NORAIMA JOSEFINA CARRERO MONCADA y WUILLIAMS ALEXANDER VEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.268.989 y V-14.400.671, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 17, 13 y 11 años de edad.
Se recibió el 11 de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NORAIMA JOSEFINA CARRERO MONCADA y WUILLIAMS ALEXANDER VEGA PEÑA, debidamente asistidos por la profesional del derecho YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29) de noviembre del año (1997), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 97, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 5, 6, 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 19/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 01/11/2012 a las 2:30.p.m. Al folio 15 y 16, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos NORAIMA JOSEFINA CARRERO MONCADA y WUILLIAMS ALEXANDER VEGA PEÑA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos NORAIMA JOSEFINA CARRERO MONCADA y WUILLIAMS ALEXANDER VEGA PEÑA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NORAIMA JOSEFINA CARRERO MONCADA y WUILLIAMS ALEXANDER VEGA PEÑA, identificados en autos, en fecha (29) de noviembre del año (1997), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 97. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano WUILLIAMS ALEXANDER VEGA PEÑA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes. En cuanto al inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y en la época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos extraordinarios (médicos, medicinas, tratamiento), serán compartidos por ambos progenitores. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, siempre y cuanto no interfiera en las horas de estudio y descanso de sus hijos. Las vacaciones escolares y decembrinos la compartirán ambos progenitores. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (8) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.
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