REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (8) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06260
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Tercera Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARYSOL CORREDOR PEÑA y WILLIAM HERNANDO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.097.384 y V-14.626.796, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 12 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos MARYSOL CORREDOR PEÑA y WILLIAM HERNANDO MONCADA, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00) quincenales los cuales el padre autoriza sean descontados directamente de la nomina en su condición de aseador del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los días 10 y 25 de cada mes y serán depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela N° 0102859900100000922, a nombre de la madre ciudadana MARYSOL CORREDOR PEÑA. Igualmente se compromete a dar un bono adicional para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) y para la época de navidad, el padre se compromete a dar cumplimiento a un bono adicional para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Comprometiéndose igualmente a comprar un conjunto de ropa a cada uno de sus hijos. Así mismo se compromete a cubrir con la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los que genere medicinas y exámenes que requiera sus hijos. Las consultas médicas y odontológicas las cubre el seguro IPASME. La obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARYSOL CORREDOR PEÑA y WILLIAM HERNANDO MONCADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc