REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06267
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, remitido por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA y JOSE GREGORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.106.227 y V-10.859.537, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial apertura a nombre de la niña mencionada y autorice a la madre al retiro de los depósitos correspondientes. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales deberá depositar en la menciona cuenta de ahorro los primeros quince días iniciado el periodo escolar. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes y ambos padres por separado comprarán el regalo del Niño Jesús. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, gastos de colegio, transporte e interprete que requiera la niña, así como la ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de septiembre de 2012, por los ciudadanos PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA y JOSE GREGORIO MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc