REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06268
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NELSY YOHANA YUNCOZA MORALES y DARWIN DEDNYMAR LARES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.302 y V-17.341.883, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 4 años y 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DARWIN DEDNYMAR LARES DAVILA, fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperture la madre de sus hijos. Así mismo los padres convienen que los gastos referentes a vestuarios, médicos, odontólogos, medicinas, actividades deportivas, manifiestan que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El ciudadano DARWIN DEDNYMAR LARES DAVILA, manifestó que fija un bono especial en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) y fija como bono navideño para la primera semana de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), o se compromete con la compra de la ropa para la celebración del 24 de diciembre mediante acuse de recibo. Igualmente manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de noviembre de 2012, por los ciudadanos NELSY YOHANA YUNCOZA MORALES y DARWIN DEDNYMAR LARES DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc