REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06269
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ALCIDES CASTILLO NAVA y LISBETH KARINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.021.765 y V-14.503.375, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 9 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DANIEL ALCIDES CASTILLO NAVA, podrá ir a buscar a los niños un fin de cada quince días, comenzando el día sábado 03/11/2012y regresándolo los domingos al final de la tarde aproximadamente a las 5pm. En relación al periodo de Carnaval y Semana Santa los niños compartirán carnaval 2013 con el padre y semana santa 2013 con la madre, alternado cada año. En cuanto a las vacaciones escolares de julio-agosto y septiembre, los niños compartirán el 50% con cada uno de los padres, comenzando la primera parte el padre. El día del padre los niños compartirán con el mismo y el día de la madre con la madre. En relación al periodo de diciembre de este año, la semana del 24 los niños compartirán con el padre comenzando desde el día 20 al 26 y la del 31 con la madre alternando cada año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de octubre de 2012, por los ciudadanos DANIEL ALCIDES CASTILLO NAVA y LISBETH KARINA MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc