REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06271
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos FREDYS MANUEL COLMENARES y BELGICA MARGARITA RODRIGUEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.295.764 y V-15.622.476, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 11, 10 años de edad y el niño por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano FREDYS MANUEL COLMENARES, fijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, mas medicinas, consultas médicas, adicionalmente un bono especial de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de septiembre, un bono de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional en base al índice de inflación, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de julio de 2012, por los ciudadanos FREDYS MANUEL COLMENARES y BELGICA MARGARITA RODRIGUEZ MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc