REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Expediente Nro. 02772
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS Y EDUARDO LIZANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.517.066 y V-13.804.608
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.535
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS Y EDUARDO LIZANO SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, seguidamente, mediante auto de fecha 12/07/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y bienes, en fecha 20/09/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS Y EDUARDO LIZANO SANCHEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/12/2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 071. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 25/09/2012, presente el ciudadano: EDUARDO LIZANO SANCHEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y que sea debidamente notificada la cónyuge JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS, la cual se hizo presente por ante este tribunal en fecha 17/10/2012 manifestando su acuerdo con la conversión en divorcio. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: GAB80T SERIAL CARROCERIA: EP90009652 SERIAL DEL MOTOR: 2E3033328 MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XLSINC, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO: PARTICULAR, N° DE AUTORIZACION 4080PY818271, según consta en documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, de fecha 30 de junio del 2011, inserto bajo el N° 17, tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y el cual es adjudicado al ciudadano EDUARDO LIZANO SANCHEZ. 2.- Otro vehiculo PLACA: AA920HL, SERIAL DE CARROCERIA: AJU3WP33210, SERIAL DE MOTOR: W A33210, MARCA: FORD, SPORT WAGON, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: 1998, según certificado de registro de vehiculo N° AJU3WP33210-2-3 de fecha 13 de agosto del 2009, el cual es adjudicado a la ciudadana JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS. 3.- Una firma personal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 31, tomo 12-BR1 Mérida de fecha 17 de Marzo del 2010, la cual queda incluida de común acuerdo en comunidad y en este mismo acto la ciudadana JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS, hace entrega al ciudadano EDUARDO LIZANO SANCHEZ, ya identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) por concepto de gananciales de la comunidad conyugal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos JOHANA ROSSALI VIELMA CONTRERAS Y EDUARDO LIZANO SANCHEZ plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/12/2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 071. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales con un aumento del 30 % anual para cada uno, e igualmente aportara para sus hijos dos bonos: uno por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que corresponde al mes de septiembre y otro por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que corresponderá al mes de Diciembre, cada uno con su respectivo aumento del 30% anual, los cuales serán entregados en las primeras quincenas del mes respectivo, de la misma manera el padre seguirá cancelando los gastos correspondientes al pago de colegio y gastos médicos en caso de necesidad. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ---------------------------- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
CTD/zgr
|