REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06275
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE ONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YESSICA CAROLINA PEÑA LANDAETA y JHONARD ALEXANDER ZERPA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.475.188 y V-22.657.080, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JHONARD ALEXANDER ZERPA ZERPA, compartirá con su hija los fines de semana en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 31 de diciembre de 2012 con la madre y el 24 de diciembre de 2012 con el padre. TERCERO: Los días de Carnaval y semana santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el próximo año pasando el carnaval con el padre y semana santa con la madre. CUARTO: El padre día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de noviembre de 2012, por los ciudadanos YESSICA CAROLINA PEÑA LANDAETA y JHONARD ALEXANDER ZERPA ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/wasc