REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06280
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Msc. YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillén Suarez”, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos ELIANA CHIQUINQUIRA ATENCIO GRATEROL y ANDERSON SMITH FONSECA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.433.933 y V-.15.756.630, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado de la época, más el incremento automático y proporcional del 10%, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137 0032 07 0000897502 a favor de la mencionada niña y movilizada por la madre, el presente convenio se hará efectivo a partir del 01 de octubre de 2012, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de octubre de 2012, por los ciudadanos ELIANA CHIQUINQUIRA ATENCIO GRATEROL y ANDERSON SMITH FONSECA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ