REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil doce.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00922
SOLICITANTE: MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.156.
ABOGADA ASISTENTE: FIDELIA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.724, Defensora Pública Suplente Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, actuando en nombre y representación de sus nietos los adolescentes: OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-27.919.367,V-26.373.432 6 y V-23.722.647, de doce (12) catorce (14) diecisiete (17) seis (06) y siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogado FIDELIA BELANDRIA CARRERO, Defensora Pública Suplente Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante TERESA FUENTES CARVAJAL, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.863.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER ASTERIO TORO CALDERON y MIREYA NATHALY ANGULO RIVAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes: OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-27.919.367,V-26.373.432 6 y V-23.722.647, de doce (12) catorce (14) diecisiete (17) seis (06) y siete (07) años de edad, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre TERESA FUENTES CARVAJAL, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.863. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre TERESA FUENTES CARVAJAL, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.863, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintitrés (23) del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR