REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Doce.

201º y 153º

Asunto Nro. 00958
SOLICITANTE: INES PINEDA DE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.724.881.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL P ARA TRAMITAR VISA AMERICANA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para tramitar Visa Americana en virtud de escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil doce (2012), por la ciudadana INES PINEDA DE CANO, actuando en nombre y representación de su nieto el adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para tramitar Visa Americana.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana INES PINEDA DE CANO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Tramitar la Visa Americana.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana INES PINEDA DE CANO, para que tramite la Visa a su nieto el adolescente OMITIR NOMBRE.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL Secretario

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