REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06336
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NESTOR ABAD SANCHEZ y IRMA CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.086.962 y V-8.712.743, respectivamente, a favor de su hijo el niño, OMITIR NOMBRES, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del banco Provincial, a nombre de la madre. el bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) a realizar el 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles escolares, calzado y uniformes, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido y el bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del año 2012; mediante la compra de estrenos, calzado y juguetes navideños, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos; previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, por los ciudadanos NESTOR ABAD SANCHEZ y IRMA CONTRERAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


CTD/zgr
































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2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2012
201º y 153º

Asunto Nro. 06336

Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.



zulay





EL SUSCRITO SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 06336 DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. 201º Y 153º. CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA (S) COPIA (S) FOTOSTÁTICA (S) DE LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIÉ DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA (FDO). ABG. CONSUELO TORO DAVILA. EL SECRETARIO (FDO) ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. SRIO (FDO) ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.- CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MÉRIDA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ























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2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Noviembre de 2012
201º y 153º


Asunto Nro. 06336

Por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se decidirá lo conducente. CUMPLASE.-


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.



















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2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 05073

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos EDUARDO EDECIO RAMOS SOTO y LUZ MARINA FLORES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.468 y V-15.031.283 respectivamente, debidamente asistidos por RAIZA ROSELENNY CARABALLO CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 92.886. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se ordena aperturar procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, suprimiéndose la fase de Mediación dada la naturaleza del asunto, de conformidad con el artículo 512 de la mencionada Ley, al igual que la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que hace referencia el mismo, por considerarse innecesaria, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, simplificando así este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 78 y 257 de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 4, 8 y 452 de la Ley Especial que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

El SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Sria.

zulay