REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 06340
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL en su carácter de Abogada de la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Sucre del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos VIRGINIA ALEJANDRA ROJAS IBARRA y JORGE AUGUSTO OSUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.535 y V-14.805.975, respectivamente, a favor de sus hijos; Omitir nombres de nueve (09) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) para medicinas y consultas medicas; asimismo fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. Teniendo dichas cantidades un aumento proporcional de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela Igualmente se establece que los fines de semana entre las horas del día el padre buscará a los niños en la casa de la madre el día viernes y los entregará el día domingo a las 4 de la tarde y en navidad serán compartidas, al igual que en agosto y semana santa. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos VIRGINIA ALEJANDRA ROJAS IBARRA y JORGE AUGUSTO OSUNA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr
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