REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06342

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BETSY LISBETH HERNANDEZ RODRIGUEZ y ERWIN ALEXANDER ANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.011 y V-12.778.325, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados los 25 días de cada mes mediante deposito en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0334-91-0100131508 a nombre de la madre BETSY LISBETH HERNANDEZ RODRIGUEZ, obligación que se fija a partir del mes de noviembre de 2012. Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento del Bono Especial y adicional para el mes de agosto de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para esta fecha. Se establece para la época de navidad la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los prenombrados padres se comprometen a comprar de igual forma todo lo relativo a la época decembrina destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa para la época de navidad para su hijo. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Esta Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de noviembre de 2012, por los ciudadanos BETSY LISBETH HERNANDEZ RODRIGUEZ y ERWIN ALEXANDER ANGEL MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ