REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 06348
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO PEÑA y LUCY CATHERINE ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.046.835 y V-19.995.536, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta que compartirá con su hija, los fines de semana, buscándola los días viernes en el lugar donde se encuentre estudiando la niña y regresándola los días domingo al hogar al hogar de la madre, del mismo modo compartirá con la niña uno o dos días entre semana con previa participación a la madre y sin interrumpir sus actividades escolares. En relación a las vacaciones escolares manifestaron los padres, que la niña compartirá el 50% con cada uno de ellos. En cuanto a carnaval y semana santa serán compartidas unos días con cada uno de ellos. En diciembre, la compartirá este año la semana del 24 con su padre y la semana del 31 con su madre alternando cada año. Manifestando mantener las mejores relaciones en beneficio de la niña, garantizando su contacto por cualquier vía, con el progenitor que no se encuentre con ella. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO PEÑA y LUCY CATHERINE ROJAS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr