REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 06350
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OLIVO JUNIOR MOLINA RAMIREZ y KARLANA MAURYTH ROSALES BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.486.831 y V-18.579.947, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre podrá ir a buscar a la niña una o dos tardes entre semana previo aviso a la madre, del mismo modo durante este año podré buscar a la niña los días sábado o domingo y a partir del año 2013 un fin de semana cada 15 días, buscándola el día sábado en horas de la mañana y regresándola los domingos a final de la tarde. En relación a los periodos de carnaval y semana santa la niña compartirá de manera fraccionada con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares con cada uno de nosotros ya sean días continuos o fraccionados. El día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En relación al periodo de diciembre, la niña compartirá del 24 al 26 del año 2013 con su padre y los días del 31 con la madre alternando cada. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIVO JUNIOR MOLINA RAMIREZ y KARLANA MAURYTH ROSALES BOLAÑOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr