REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 06352
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos OLIVO JUNIOR MOLINA RAMIREZ y KARLANA MAURYTH ROSALES BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.486.831 y V-18.579.947, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que aperture la madre para tal efecto, los días 25 de cada mes. Así mismo se compromete a cumplir con un bono especial para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos; en la primera quincena del mes correspondiente. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. Por otra parte todos los gastos referentes a medicinas, médicos, odontólogos, ortodoncia, actividades deportivas entre otros serán en partes iguales mediante acuse de recibo. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIVO JUNIOR MOLINA RAMIREZ y KARLANA MAURYTH ROSALES BOLAÑOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr