REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 06359
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE ALBORNOZ PEREZ y ELIANA JOSEFINA RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.966.383 y V-20.434.127, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija los fines de semana de modo intercalado, es decir cada 15 días desde el día sábado hasta el domingo; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños) indico compartirla de manera equitativa, es decir un 50% del tiempo respectivo. Presente la madre manifestó que debido a la corta edad de la niña y ante la falta de convivencia con su progenitor el compartir de los fines de semana se hará de manera gradual hasta cumplir lo acordado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2011, por los ciudadanos: ciudadanos TOMAS ENRIQUE ALBORNOZ PEREZ y ELIANA JOSEFINA RAMIREZ RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr