REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06369
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MOISES ADRIAN ALBORNOZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.174.755 y YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.388.557, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISES ADRIAN ALBORNOZ MEZA y YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre propone compartir con su hija un día a la semana el miércoles, la recogerá en la casa de la bis abuela ciudadana ANA FRANCISCA MESAVALERO, ubicada en la Av. Principal Chorros de Milla, casa Nro. 1038-A a las 3:00 p.m. y la entregara el mismo día y lugar a las 5:00 p.m., los fines de semana de manera alterna la recogerá en el lugar antes indicado el día sábado a las 9:00 a.m. y la entregara el día domingo a las 5.00 p.m. en el mismo lugar, a partir del 13-10-2012. En las vacaciones escolares el padre compartirá con la hija el 50% al inicio del periodo vacacional y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, compartirá el 24 y 25 de diciembre del 2012 con su hija y le corresponderá al padre el disfrute con la hija el 31 de diciembre y 01 de 2013 del año siguiente alterno, en carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. El padre manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la madre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.