REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153 º
Asunto Nro.00898
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANDRES RIVAS GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.531, actuando en su condición de Padre y Representante Legal de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-27.068.047 y V-27.779.049, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ALBA MARINA NEWMAN quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados adolescentes UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Felipe, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: por el FRENTE: En una medida de DIECISIETE METROS (17 mts) colinda con propiedad de Oriol Belandria. Por el FONDO: En una medida de DIECISIETE METROS (17mts) colinda con carretera el Verdal. Por el COSTADO DERECHO: En una medida de TREINTA Y NUEVE METROS (39mts) colinda con el Dr. Enrique Gutiérrez. Por el COSTADO IZQUIERDO: En una medida de TREINTA Y NUEVE METROS (39mts) colinda con el aquí vendedor. Cuya medidas y linderos consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en fecha 12 de Marzo del 2008, bajo el Nº 11, folios 42 al 44, protocolo primero, tomo del primer trimestre.-------------------------------------------
El solicitante ciudadano: JOSE ANDRES RIVAS GAVIDIA, manifiesta que la procedencia de dinero de su propio peculio, que ha reunido por dadivas y regalos que ha recibido de sus padres, familiares y amigos. Siendo el monto global es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) ---------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta de Protección abogada YUDITH RIVAS. y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00898, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana CLEIRA AMPARO VILLASMIL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.694.275, actuando en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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