REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 06383
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA en su carácter de Defensora de los de los Derechos De Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría El Niño Simon del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SULBARAN CASTILLO y RUTHMARY CAROLINA MARCANO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.145.863 y V-19.422.470, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensual que depositara en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito Nº 191/0093/61/1193025002 a nombre de la madre. Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales uno ESCOLAR por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cuando el niño comience a estudiar los primeros 15 días de agosto. Y otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) el cual será depositado el 15 de diciembre. Ambas partes se comprometen a pagar los gastos extraordinarios en un 50% cada uno; y se comprometen igualmente a sufragar el gasto de guardería en un 50% cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional de un 15 % una vez reciba aumento en sus ingresos. Igualmente se establece que el padre los días sábado y domingos desde las 11:00 am hasta las 06:00 pm de todo el año de igual manera en época navideña, se alternaran el cuidado ambos padres así como los días de vacaciones. Estas fechas se alternarán anualmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SULBARAN CASTILLO y RUTHMARY CAROLINA MARCANO CEBALLOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



CTD/zgr