REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de noviembre de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 06385

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHAN JAVIER NAVAS VALERO y BETANNIA YURUHANNA DIAZ CHAVERRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.310.689 y V-21.602.783 respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre entregará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Pagaderos en dos montos iguales los días 01 y 15 de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00); por concepto de bonos especial navideño; cada uno, pagadero los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada años respectivamente en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hija propuso sufragarlos en un 50% así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anualmente en un 20% haciendo dichos pagos mediante acuse de recibo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JOHAN JAVIER NAVAS VALERO y BETANNIA YURUHANNA DIAZ CHAVERRI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr