REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Noviembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06391

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DEIXI CARINA BARRETO ROJAS y ALFREDO ENRIQUE OSORIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.933.329 y V-18.208.400, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano ALFREDO ENRIQUE OSORIO MARQUEZ entregara mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y último de cada mes. Segundo: El ciudadano ALFREDO ENRIQUE OSORIO MARQUEZ entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. Tercero: El ciudadano ALFREDO ENRIQUE OSORIO MARQUEZ, entregara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Cuarto: Ambos progenitores asumen el pago del 50% de los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requiera su hijo. Quinto: Ambos progenitores establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20%. Sexto: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán pagadas por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE OSORIO MARQUEZ, mediante acuse de recibos, a nombre de la ciudadana DEIXI CARINA BARRETO ROJAS, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de octubre de 2012, por los ciudadanos DEIXI CARINA BARRETO ROJAS y ALFREDO ENRIQUE OSORIO MARQUEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ