REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Expediente Nro 22887
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOEL ALBERTO SANTIAGO BECERRA Y YURITH ANDREINA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.753.219 y V-18.125.751
ABOGADO ASISTENTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES actualmente de nueve (09) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOEL ALBERTO SANTIAGO BECERRA Y YURITH ANDREINA SANTIAGO SANTIAGO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, seguidamente, mediante auto de fecha 09/03/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 29/04/2010,en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOEL ALBERTO SANTIAGO BECERRA Y YURITH ANDREINA SANTIAGO SANTIAGO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 05/12/2001, por ante La Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 29/10/2012, presentes los ciudadanos: JOEL ALBERTO SANTIAGO BECERRA Y YURITH ANDREINA SANTIAGO SANTIAGO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Se hace la aclaratoria que este Tribunal no se pronuncia con respecto al bien mencionado por las partes visto que no consta documento alguno en el expediente es todo.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos JOEL ALBERTO SANTIAGO BECERRA Y YURITH ANDREINA SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05/12/2001, por ante La Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida según acta N° 24. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, siendo depositados los días últimos de cada mes, en una cuenta que la madre apertura . Igualmente el padre fija dos bonos especiales: el escolar en el mes de septiembre y el navideño en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional de un 20% anual. Los gastos extraordinarios que requieran los niños por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, aparatos ortopédicos y cualquiera otro serán sufragados por ambos padres. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto y seguirá cumpliéndose de la misma forma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El SECRETARIO
CTD/zgr
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