REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º

Asunto Nro.00884

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAYORITZA VERA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.633 , actuando en su condición de madres y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por el abogado MIGUEL GONZALEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.680; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE, el cual tiene las siguientes características: PRIMERO: una casa para habitación familiar con las siguientes comodidades: Un porche con sus rejas de metal y un pasillo, sala de estar, cocina, comedor, una biblioteca, cuatro baños con puerta de metal, diez cuartos, con puertas y ventanas de metal y madera, un garaje con portón de metal, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de acerolit y asbesto, estructura de metal. Servicios públicos (luz, agua, cloacas) sobre un lote de terreno de mi propiedad ubicada en el barrio las Flores, calle 5 Nº 1-63 la Tendida Municipio Samuel Maldonado del Estado Táchira en un área total de terreno de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (516,25MTS) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con calle 5 en una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50mts) SUR: Con Cosme Ramírez en una extensión de CATORCE METROS (14mts) ESTE: Con Alfonso Moreno en una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35mts) OESTE: Con sucesión Bustamante en una extensión de TREINTA Y CINCO (35mts) que pertenece al ciudadano BERNARDO PUERTA MATUTE según documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 23 folio 84, tomo 8 del Protocolo Primero de fecha 10 de septiembre del año 2012.--------------------------------------------------------
Indica la solicitante que han convenido en venderle con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR del padre ciudadano: BERNARDO PUERTA MATUTE. El cual la madre firma de conformidad. Igualmente manifiesta que el precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00) queda entendido que efectuara la compra se realizará con dinero proveniente de regalías de su madre, padre, abuelos y demás familiares .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00884, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267y, 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MAYORITZA VERA SOTO, en su carácter de carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

ZGR