REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 06397
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado GLDYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA ARGUELLO RIVAS y CARLOS RAUL DUGARTE BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.752.748 y V-10.634.368, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositadas en una cuenta de ahorros Nº 01080334950200243096 del Banco Provincial nombre de la madre. Así mismo se compromete a cumplir con un bono especial para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los MARIA EUGENIA ARGUELLO RIVAS y CARLOS RAUL DUGARTE BALZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



CTD/zgr