REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06401
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO y LILIANA CAROLINA RINCON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.997.121 y V-18.694.473, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas, OMITIR NOMBRES, de 01 y 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO, ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de octubre del 2012, mediante deposito en la cuenta ahorro del banco Mercantil, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el 30 de octubre deel 2012, mediante la compra de útiles, uniformes y pago de matricula escolar y el bono escolar del año 2013 y siguientes lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) con fecha de pago el 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido y el bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; en relación a los gastos de salud pagará el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros) previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, por los ciudadanos ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO y LILIANA CAROLINA RINCON HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr