REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06403
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSE ASARO MAUTONE y MARY YORSELIN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.432.302 y V-23.302.597, respectivamente, a favor de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre del 2012,mediante depósito en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono para los gastos de guardería lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) con fecha de pago el 30 de septiembre de cada año a partir del año 2012 y el bono decembrinos lo ofrece en la misma cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del año 2012. En relación a los gastos extraordinarios ambos padres se comprometen a sufragar el 50%, las medicinas y otros servicios médicos. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha doce (12) de septiembre de 2012, por los ciudadanos PEDRO JOSE ASARO MAUTONE y MARY YORSELIN GONZALEZ HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr