REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 06407
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA presentado por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MOISES ADRIAN ALBORNOZ MEZA y YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.174.755 y N° V-14.388.557, respectivamente, a favor de su hija la adolescente; OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio y en el cual la madre manifestó su deseo de ceder voluntariamente la custodia de su hija al padre, actualmente mi hija vive con el padre desde hace un mes aproximadamente, debido a que mi hija me ha pedido en reiteradas oportunidades que quiere vivir con el, y no quiero tenerla a mi lado obligada. El progenitor manifestó que esta de acuerdo y acepta la responsabilidad de la custodia de mi hija y velar por el cuidado y protección de ella y no me opongo a que mi hija mantenga contacto directo con la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISES ADRIAN ALBORNOZ MEZA y YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


CTD/zgr