REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de noviembre de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00976

SOLICITANTE: VICTORIA CAROLINA BENETTI VERA, Extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-81.480.993
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha veintitrés (23) de noviembre del año (2012), por la ciudadana VICTORIA CAROLINA BENETTI VERA, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Tercero Adscrito a la Defensa Pública del Estado Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y las Prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio que le pudiese corresponder a su hija. Dejado por su legitimo padre, el causante CARLOS JAVIER RAMIREZ ROA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.462. Y cualquier otro beneficio o reclamo ante cualquier otra institución y/o empresa tanto Pública como Privada. El referido causante falleció el día veinticuatro (24) de septiembre del 2012 (24/09/2012), según consta en Acta de Defunción Nº 1221, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida-----------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana VICTORIA CAROLINA BENETTI VERA, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, tres (03) del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
ZGR