REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06420

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENDER ALEXIS DELGADILLO PONCE y GINETTE CATHERINE PEÑA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.711.825 y V-12.779.825, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos quincenas, cada una por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los cuales depositara el progenitor en la cuenta corriente de la madre de la niña, ciudadana GINETTE CATHERINE PEÑA TORO, del Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0753-78-1753014778, adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre de cada año, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) y un Bono Especial Navideño para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), la Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada quincena, la bonificación escolar durante la primera semana del mes de septiembre y la bonificación de navidad debe cumplirse durante la primera quincena del mes de diciembre, los montos establecidos serán depositados en la cuenta bancaria antes indicada, la cual fue aportada al padre. Los gastos extras de salud y medicinas de la niña, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Se acuerda el aumento automático y proporcional de la Obligación de Manutención y la bonificación del 20% una vez al año, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 2012, por los ciudadanos ENDER ALEXIS DELGADILLO PONCE y GINETTE CATHERINE PEÑA TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ