REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida siete (07) de noviembre del dos mil doce

202º y 153 º

Asunto Nro.00912

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA YASMIN DIAZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas en Bancas y Finanzas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.562.981, domiciliada en la Avenida Principal El Arenal Sector Doña Rosa, Urbanización Doña Rosa, casa Número 21, a 100 metros del Restaurante La Cueva, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y la niña. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente y la niña antes identificados ciudadana ERIKA YASMIN DIAZ CARRERO, tiene programado nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano FRANK GREGORIO DIAZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.827, domiciliada en el Estado Zulia. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (30) de octubre de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano FRANK GREGORIO DIAZ CARRERO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.




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