REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (09) de noviembre del 2012
201º y 151 º
VISTA.- La diligencia presentada en fecha (31) de Julio del dos mil doce (2012), suscrita por la parte co-demandada integrada por: ANGELA MARÍA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, MIRIAM HERMISET RAMÍREZ MATTEY, ZORAYA HANLLINET RAMÍREZ MATTEY, HINYEMIRT MARGARITA RAMÍREZ MATTEY, HERNÁN JOSÉ RAMÍREZ MATTEY, HERDSIRET MARIAN RAMÍREZ MATTEY, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, representados solo para este acto por su mamá Angela María Avendaño de Ramírez, todos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.105.532, V-11.960.438, V-11,960.437, V-13.577.041, V-15.174.045, V- 23.391.695 y V-26.467.692, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAM DEL CARMEN MATTEY SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.119.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.112, domiciliada en la Ciudad de Mérida y la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5203.032, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.781, domiciliada en la Ciudad de Mérida, actuando con el carácter de Apoderada del Ciudadano JESÚS ALBERTO MONSALVE ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.000.634, divorciado, comerciante, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y hábil, carácter que consta en Instrumento Poder conferido por ante la Oficina Notarial Pública Segunda de Mérida, en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), inserto bajo el No. 88, Tomo 12 de Los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Notarial, en la cual DECLARAN: Yo Ángela María Avendaño de Ramírez, ya identificada, DECLARO: a los efectos de dar por terminado el procedimiento contenido en el expediente No. 1943, tramitado por ante este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hemos acordado realizar la TRANSACCIÓN contenida en esta diligencia y en los siguientes términos: PRIMERO: con el carácter de parte co-demandada en este procedimiento, me hago presente para todos los efectos y actos del mismo y ofrezco pagar al acreedor hipotecario Señor JESÚS ALBERTO MONSALVE ÁNGULO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.000.634, de este domicilio y hábil, representado en este acto por la Abogado BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.203.032, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.781, y hábil, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 347.500,00), de la siguiente forma: mediante la dación en pago a realizarse con el otorgamiento del Documento Público firmado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, un inmueble propiedad de la Compañía ARQUITECTURA - PROYECTOS-' INSTALACIONES INDUSTRIALES A.P.I.C.A; de la cual todos saon accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Número 57, Tomo A-9, de fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); Número 7, Tomo A-8, de fecha Veintinueve (29) de Marzo dé Dos Mil Cinco (2005) N° 17; Tomo A -25, de fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006); que estoy representando en este acto, en mí carácter de Presidente, conforme consta "en acta debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Marida, en fecha Quince (15) de Marzo de Dos! Once (2011), bajo el N°5, Tomo 167 - A, RM1MERIDA y debidamente autorizada de conformidad] con el Articuló 10 de los Estatutos de la Empresa ARQUITECTURA - PROYECTOS-' INSTALACIONES INDUSTRIALES A.P.I.C.A; inmueble cuya identificación es la siguiente: un lote dé terreno con las mejoras sobre el construidas consistentes en UN (01) GALPÓN, ubicado en el sitio denominado "La Vega de las González", Jurisdicción del antes Municipio La Mesa, Distrito Campo Elías, hoy Parroquia La Mesa; Municipio Campo Elías del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR UN COSTADO: Colinda con parcela de Dora Alicia Rodríguez; POR OTRO COSTADO: Colinda con parcela de Emilio y Manuel Cuevas; POR LA CABECERA: En una extensión de de Diez Metros (10 mts); colinda con la carretera y POR EL PIE: En una extensión igual a la inmediata que antecede, colinda con acequia del río Chama, en los costados dichos de cabecera o pié, tiene en cada uno de ellos, la dimensión de Cincuenta y Cuatro Metros (54 mts), cuya propiedad consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), registrado bajo el N° DOCE (12), Folio CIENTO VEINTITRÉS (123) al folio CIENTO VEINTINUEVE (129), Protocolo Primero, Tomo (12), Tercer Trimestre del citado año. El lote de terreno con las mejoras del galpón lo han valorado ambas partes demandante y co-demandados en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (700.000,00), por ello una vez que se realice el otorgamiento del Documento de Dación en pago de este inmueble, al acreedor hipotecario Señor Jesús Alberto Monsalve Ángulo, de la cantidad que ha sido valorado el galpón, (Bs.700.000), debe deducir, el pago de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 347.500,oo), cantidad o suma por la cual hemos acordado el pago de la deuda hipotecaria discriminada en la demanda y la diferencia que es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (352.500,00), será pegada por el acreedor hipotecario Señor Jesús Alberto Monsalve Ángulo así: la cantidad de Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales a la Abogado Betty Cuevas de López, identificada en autos y a los deudores hipotecarios les pagará de la siguiente manera: 1.- en el acto de firmar el Documento Público por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, será entregada a quien señale este Tribunal de Protección la cuota parte que corresponde al Adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, que suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.562,50), ya que corresponde a cada uno la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (20.781,25) y los días últimos de cada uno de los cinco (5) meses siguientes pagará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) mensuales y en el último mes, pagará la cantidad restante que es CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 190.937,50). SEGUNDO; Y, BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, ya identificada, actuando con el carácter indicado en autos como Apoderada del ciudadano: JESÚS ALBERTO MONSALVE ÁNGULO, DECLARA: Actuando en nombre y representación de mi mandante y siguiendo sus instrucciones, acepto la oferta de pago que se me propone, en los términos que se ha señalado por estar de acuerdo con la misma y comprometo a mi mandante en el pago de la obligación que en su nombre contraigo respecto al pago de la diferencia en que está valorado el galpón y una vez deducidos de la manera indicada los conceptos discriminados en el texto de esta diligencia por concepto de garantía hipotecaria y honorarios profesionales, y que se haga efectivo el pago mediante la dación en pago, me comprometo a declarar no tener más nada que reclamar, por cuanto la parte demandada no le quedará a deber nada a mi mandante, en consecuencia solicitar que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en este expediente N°01943, sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, ubicado en la Ciudad de Ejido, Calle Ayacucho No. 74-C, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constituido por UN LOTE DE TERRENO cuyos linderos y medidas generales son: POR EL FRENTE: En longitud de Veintitrés Metros (23 mts),colinda con la calle Ayacucho; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad que es o fue de Cecilia Rojas, en longitud de Treinta y Tres Metros (33 mts); POR EL FONDO O PIE: En longitud de Veintitrés Metros (23 mts),colinda con terrenos que son o fueron de Damián Soto y COSTADO IZQUIERDO: En longitud de Treinta y Tres Metros (33 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Víctor Rafael Sira, linderos y medidas que constan en Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), registrado bajo el N° 42, folios 330 al folio 338, Protocolo Primero, Tomo 5to. Cuarto Trimestre del citado año y la mejoras de TREINTA Y DOS (32) locales signados con los siguientes N°. 1,2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9,10,11,12, 13.14,15,16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, con la consecuente participación por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Tercero: Ambas partes demandante y co-demandada, ya identificados, solicitamos al Tribunal que, una vez presentado y agregado a autos esta Transacción, se sirva homologar la misma. Es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la opinión de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 17 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.391.695 y 26.467.692, respectivamente, codemandados en la presente causa; asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad número V-11.466.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.771, actuando con el carácter de representante judicial de los mencionados adolescentes y quienes expusieron: Hemos revisado la transacción, suscrita en diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, por la parte demandante y los codemandados, entre ellos, nuestra madre, la ciudadana ANGELA MARÍA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, identificada en autos, quien actuó en su propio nombre y como representante legal de quienes suscribimos. En tal sentido, queremos manifestar a este digno tribunal, nuestra conformidad por la transacción suscrita por las partes, que incluye una dación en pago a la parte demandante, mediante el otorgamiento de la propiedad de un inmueble perteneciente a los codemandados, entre ellos nosotros, que sobrepasa la deuda que hemos aceptado, la cual equivale a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 347.500,00). Cabe destacar que en dicha transacción se acuerda que el demandante y acreedor hipotecario cancelará, la diferencia en cuotas, dejando claro que en el acto de firmar el documento público por ante la Oficina de Registro Civil, se entregará, la cuota parte que nos corresponde, sobre el remanente del precio del inmueble, que es la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.20.781,25) a cada uno. En ese sentido, solicitamos se remitan a este digno tribunal, cheque de Gerencia por la cantidad indicada a nombre de este tribunal y para nuestro único beneficio. Así como la consignación de los cheques en fecha 24 de octubre del 2012 del Banco Fondo Común, Sucursal Plaza Mayor de esta ciudad de Mérida que rielan a los folios 210 y 212. Y analizada como ha sido la opinión EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes la parte co-demandada integrada por: ANGELA MARÍA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, MIRIAM HERMISET RAMÍREZ MATTEY, ZORAYA HANLLINET RAMÍREZ MATTEY, HINYEMIRT MARGARITA RAMÍREZ MATTEY, HERNÁN JOSÉ RAMÍREZ MATTEY, HERDSIRET MARIAN RAMÍREZ MATTEY, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, representados solo para este acto por su mamá ANGELA MARÍA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, todos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°V- 10.105.532, V-11.960.438, V-11,960.437, V-13.577.041, V-15.174.045, V- 23.391.695 y V-26.467.692, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAM DEL CARMEN MATTEY SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.112, y la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.781, actuando con el carácter de Apoderada del Ciudadano JESÚS ALBERTO MONSALVE ÁNGULO, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Da carácter de cosa juzgada cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/01943.-